• El Divorcio

    Artículo 85. El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Artículo 86. Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
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    La definición de divorcio

    El divorcio. Podríamos definir la palabra “divorcio” como “la posibilidad de provocar la ineficacia del matrimonio válido y eficaz a instancia de los cónyuges. En España, el divorcio no ha sido admitido legislativamente hasta el siglo XX a través de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio; popularmente conocida como Ley del Divorcio.
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