• La definición de divorcio

     Podríamos definir la palabra “divorcio” como “la posibilidad de provocar la ineficacia del matrimonio válido y eficaz a instancia de los cónyuges. En España, el divorcio no ha sido admitido

    legislativamente hasta el siglo XX a través de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio; popularmente conocida como Ley del Divorcio.

    La configuración legislativa del divorcio depende de cuáles sean los criterios básicos establecidos por el legislador. Las opciones básicas al respecto consistían inicialmente en optar entre el denominado divorcio consensual y el divorcio judicial. El primero entendería admisible la pura voluntad de los cónyuges en privar de efectos al matrimonio, sin más trámites que hacerlo constar ante la autoridad pública en la forma prevenida, pero sin que la autoridad del Estado pueda interferir en la decisión libremente adoptada pos ambos cónyuges. El segundo tipo de divorcio requiere el conocimiento de la intención de los cónyuges de poner fin a su matrimonio a través de un procedimiento judicial y la correspondiente sentencia.

    Atendiendo a estas dos posibilidades, el sistema instaurado por el legislador en la Ley 30/1981 responde al divorcio judicial; la mera voluntad de los cónyuges no basta para producir la disolución del matrimonio, sino que, “la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza...” (artículo 89 del CC).

    No cabe el “divorcio de hecho”, sino que la sentencia judicial es requisito sine qua non de la disolución matrimonial, es decir, conforme a nuestro sistema, no hay divorcio sin sentencia.

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos