El divorcio. Podríamos definir la palabra “divorcio” como “la posibilidad de provocar la ineficacia del matrimonio válido y eficaz a instancia de los cónyuges. En España, el divorcio no ha sido admitido
legislativamente hasta el siglo XX a través de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación ...Ampliar
Artículo 85.
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición d...Ampliar